Requisitos para inscribir a tu bebé en una guardería del IMSS
Te voy a listar lo que debes cubrir si eres madre trabajadora de alguna institución o no cuentas con el servicio de guarderías y por tus actividades, necesitas saber los requisitos:
Comenzaremos diciendo que estas guarderías del IMSS son solo para madres trabajadoras, o trabajadores hombres que son viudos, divorciados o ejercen la patria potestad y custodia de un menor afiliado al IMSS.
Los requisitos para inscribir a tu bebé en una guardería del IMSS para solicitar el servicio son:
Si eres trabajador (a) afiliado:
- Comprobante de vigencia de derechos.
- Impresión de CURP.
- Constancia de la empresa en la que trabajas que debe contener: nombre o razón social de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional, firma del patrón o representante.
Si eres trabajador viudo:
- Todo lo anterior, más el acta de defunción de la madre del menor.
Si eres trabajador (a) divorciado (a):
- Además de los documentos que se mencionan al principio, deberás llevar el documento legal que acredite la patria potestad del menor.
Los documentos que debes presentar del niño (a) para guarderías IMSS el trámite son:
- Acta de nacimiento.
- Comprobante de inscripción como beneficiario.
- CURP.
- Comprobante de examen médico de admisión.
- Cartilla de vacunación.
Lugar y horario de atención:
Puedes hacerlo por internet si deseas hacer uso de la guardería para bebés/niños del esquema de atención vecinal comunitario único, excepto si eres trabajador bancario y deseas inscribir a tu niño (a), en una guardería integradora en el área de discapacidad.
También puedes acudir directamente a la guardería para hacer la inscripción, en aquella que te interese, siempre y cuando estés vigente como asegurada (o). Si eres trabajadora del IMSS y deseas realizar tu tramite en una guardería del esquema de atención a madres del IMSS, acude directamente al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
También debes tener en cuenta que:
- Se aceptan bebés desde la edad de 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, en toda esta etapa, tienen derecho al servicio de guardería.
- Cada sala de atención que corresponde a la edad de tu hijo (a) tiene un cupo limitado.
- Debes dar el nombre de 3 personas autorizadas por ti para recoger a tus hijo () que deberán ir contigo en el momento de inscribir a tu hijo (a).
- Una vez notificada la aceptación de tu hijo (a), en la guardería, cuentas con 7 días hábiles para concluir con el trámite.
También te puede interesar:
Realizar el análisis de laboratorio desde que haces el tramite para la guardería en el seguro, o en cuanto llegue el correo en un laboratorio particular para que el medico del consultorio pueda sellar la valoración….
Una vez hecho el trámite usualmente cuanto tiempo tardan en darte lugar en la guardería
Depende del cupo de la misma, hay algunas en que es inmediata la entrada y en otras, te tendrán que poner en lista de espera. Te sugiero que marques a tu guardería más cercana.
rebeck196@gmail necesito trabajar y me podrían mandar a mi correo electrónico por favor
hola buenas tardes.
me interesa ingresar a mi bebe a una guardería del IMSS .
pregunta, tiene cupo para un bebe de 10 meses de edad en la guardería de la clínica 15?
Hola!! Aquí sólo ponemos la información, pero no tenemos ninguna guardería, te sugiero hables directamente con ellos, aquí vienen números de teléfono, no sé bien de qué Estado buscas https://bit.ly/2G94q3o
Para instribir ala gusrderia a mis bbs y no puedo como le ago me urge
Hola!! Aquí sólo ponemos la información, pero no tenemos ninguna guardería, te sugiero hables directamente con ellos, aquí vienen números de teléfono, no sé bien de qué Estado buscas https://bit.ly/2G94q3o
se supone que requisito donde dice que un papá no puede tener este beneficio de guarderia a menos que sea divorciado, viudo, con la patria potestad o custodia de un menor ya cambio no?
Pues no, mira, otro papá me preguntó lo mismo hace unas semanas y me contestaron directamente del IMSS (inscripcion.guard @ imss.gob.mx) esto:
se desprende que la legislación vigente faculta al IMSS para llevar a cabo el otorgamiento del servicio de guarderías, a los trabajadores que acrediten que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, que son:
A. De la trabajadora inscrita en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio (mamá)
B. Del trabajador viudo inscrito en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio (papá)
C. Del trabajador divorciado inscrito en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio (papá)
D. Del trabajador que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, inscrito en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio (persona que tenga la custodia y patria potestad de algún niño(a))
Si usted se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados podrá realizar el trámite de inscripción en la guardería de su preferencia.
Saben si una bebe de dos meses puede llevar su chupon o no se los permiten ??
Tendrías que confirmar exactamente a la guardería que la vas a llevar, pero sé que no puedes llevar chupones en las del IMSS, todas las demás sí. Mucha suerte y que todo sea para bien.
Tengo un horario de 13:50 a 20:50 en mi trabajo puedo meter a mi hijo en la guarderia para q me la cuiden por la tarde?
Depende de cada guardería y sus horarios, te recomiendo llamar por teléfono a la más cercana.
No se supone que fueron reformados los articulos 201 y 205 de la Ley, y que se aprobo el amparo para determinar que tanto los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho a la prestacion de la guarderia aunque no fueran viudos o divorciados?
Hola Alejandra, muchas gracias por tus comentarios y oberservaciones. Contamos con muchos posts en nuestro blog y aún cuando dedicamos parte de nuestro tiempo a actualizar el contenido algunos parráfos requieren modificarse manualmente. Y seguro que lo haremos.
Te enviamos un saludo a nombre del equipo de contenido digital de tips de madre.