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Así son las licencias de maternidad y paternidad en el mundo

¿Sabes cuáles son los países en el mundo que más días de licencia de maternidad ofrecen a las madres? Las diferencias alrededor del mundo son muy marcadas y muy injustas. Para empezar hay que decir que la licencia de maternidad es ese tiempo en el que – por ley – una madre puede dejar de trabajar para cuidar de su recién nacido, sin perder su salario ni su trabajo. Lo mismo aplica para los padres.

La diferencia es que en países desarrollados valoran la labor de la mujer trabajadora, que ahora es madre, y respetan su lugar dentro de las organizaciones por un considerable periodo de tiempo y – en algunos casos – si la madre aún no se siente lista para dejar a su bebé, puede solicitar extender esta licencia, y combinarla con el padre del niño para alargar la estancia de los padres en casa hasta por 3 años en algunos casos.

Mientras tanto, en los países con mayor pobreza y menos desarrollo social, las madres deben regresar rápido a sus labores y en muchos casos este tiempo no es respetado pues “la economía” no se detiene y necesita sustituir esa silla vacía.

Promedio de licencia de maternidad en el mundo

De acuerdo con un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2016, se encontró que entre los países del grupo, las madres tienen en promedio el derecho a 18 semanas de licencia por maternidad remunerada.

Pero las diferencias son grandes. Mientras que en países como Gran Bretaña y Rusia, ofrecen muchos meses de licencia por maternidad, Estados Unidos es el único país que no ofrece —con alcance nacional— ningún derecho legal a una licencia remunerada. Las madres pueden optar por dejar de trabajar, pero no habrá ningún respaldo económico para disfrutar con amor y tranquilidad esta etapa.

Por otra parte, solo 34 países cumplen con la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de conceder al menos 14 semanas de licencia a la madre y prestaciones que no sean inferiores a dos tercios de sus ganancias laborales previas.

Estos son algunos de los países donde existen más y menos días de licencia de maternidad 2019:

  • Croacia: 14 meses.
  • Montenegro, Bosnia y Albania: 1 año.
  • Reino Unido y Noruega: casi un año (315 días).
  • Suecia: 240 días.
  • Venezuela: 182 días.
  • Chile y Cuba: 156 días.
  • Dinamarca: 126 días.
  • Brasil y Costa Rica: 120 días.
  • Finlandia y Colombia: 98 días.
  • México se ha sumado a 98 días, lo que antes era una incapacidad por embarazo de 12 semanas se ha aumentado a 14 en Septiembre de 2019.
  • Argentina, Bolivia y Perú: 90 días.
  • Paraguay, Ecuador, Uruguay, El Salvador, Honduras y Nicaragua: 84 días – 12 semanas.
  • Sudán, Malasia y Puerto Rico: 56 días.

Licencia de paternidad

En cuanto a la paternidad, no hay demasiado qué decir. Lamentablemente en la mayoría de los países esta licencia simplemente no existe y en algunos países a lo mucho se les otorga una semana para estar con su recién nacido.

Sin embargo, en países desarrollados hay licencias de paternidad mayores que las que tienen las madres en otras partes del mundo. Estos son algunos ejemplos:

  • Noruega: dependiendo los acuerdos con las empresas, hasta 16 semanas.
  • Islandia y Eslovenia: 90 días.
  • Suecia: 70 días.
  • Finlandia: 54 días.
  • Venezuela: 14 días.
  • Colombia: 8 días.

México está tramitando el permiso de paternidad, esperemos que esto cambie pronto. El cambio de 12 a 14 semanas para embarazadas en México fue aprobado por mayoría como parte del convenio C-183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se autoriza la licencia laboral de mínimo 14 semanas de incapacidad.

¿A ti cómo te fue con tu licencia de maternidad? ¡Cuéntanos tu experiencia!

 

Cynthia Modesto Castro

Viaja y Come

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2 comentarios en «Así son las licencias de maternidad y paternidad en el mundo»

  1. Hola en Cuba es un año o hasta que el niño ya camine y pueda entrar al circulo infantil, lo se porque mi esposo es cubano y tiene un hijo que fue al circulo al año y la licencia es pagada al 100%

    Responder
    • Estuve leyendo esto que me comentas y oficialmente son 18 semanas únicamente e idealmente de licencia.

      Sin embargo tienen muchas claúsulas de licencias complementarias, tal puede ser el caso de lo que me mencionas, aquí la info

      LICENCIAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERNIDAD

      SECCIÓN PRIMERA.

      Licencias Complementarias Retribuidas

      ARTÍCULO 30. Durante el embarazo y hasta las treinta y cuatro (34) semanas, o treinta y dos (32) semanas si es múltiple, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de seis (6) días o doce (12) medios días de licencia retribuida, a los fines de su atención médica y estomatológica anterior al parto.

      Si estos días no son suficientes, se pueden consignar como de ausencias justificadas las motivadas por estas causas.

      ARTÍCULO 31. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del menor hasta que cumpla su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o del padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pe­diátrico.

      SECCIÓN SEGUNDA.

      Licencias Complementarias no Retribuidas

      ARTÍCULO 32. Cuando el menor arribe al primer año de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no puede reincorporarse a su puesto de trabajo, tiene derecho a una licencia no retribuida a partir de la fecha del vencimiento de la prestación social, que el empleador está obligado a conceder hasta el término de tres (3) meses, vencido el cual la madre o el padre puede disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

      ARTÍCULO 33. Cuando la madre o el padre estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retri­buida por el término de:

      a) Hasta nueve (9) meses, mientras el menor no arribe a un año de edad, para aquellos que no reúnan los requisitos para el pago de la prestación social, previstos en el artículo 11 del presente Decreto Ley;

      b) hasta seis (6) meses, por razón del cuidado del menor de hasta diecisiete (17) años de edad, que se concede inicialmente por un período máximo de tres (3) meses, prorrogable tres (3) meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana.

      ARTÍCULO 34. Para acogerse a la licencia no retribuida referida en el inciso b) del artículo 33, es requisito indispensable que la madre o el padre hayan trabajado efectivamente cuatro (4) meses dentro de los seis (6) anteriores a la fecha de solicitud de la licencia.

      ARTÍCULO 35. La madre o el padre de un menor que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico que requiera una atención especial, si es trabajador, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor hasta que cumpla los tres (3) años de edad.

      ARTÍCULO 36. La madre o el padre pueden determinar que los derechos establecidos en esta sección se ejerzan por uno de los abuelos, materno o paterno, trabajador.

      Fuente: http://juriscuba.com/legislacion-2/decretos-leyes/decreto-ley-no-339/

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